1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACION ELECTORAL

1.4 Principio favor libertatis 

Violación a libertad del elector como presupuesto de anulación de elecciones.

En efecto, existen supuestos en los cuales, por una serie circunstancias concurrentes de carácter especial, se puede producir una afectación a la libertad de los electores de tal intensidad que ni siquiera la garantía de secretividad del voto es capaz de ofrecer un blindaje suficiente para hacer efectiva la garantía de libertad, de forma tal que la voluntad de los electores no refleja, verdadera y auténticamente, lo querido o preferido por ellos sino, simplemente, una manipulación abierta y evidente de sus preferencias electorales. En esos casos excepcionales, en los que se produce tal afectación, la única solución posible -a pesar de lo traumático que resulta para el proceso electoral, por su severidad- es la anulación de la correspondiente votación, tal y como lo prevé el artículo 246 inciso c) del Código Electoral. No resulta ocioso aclarar que la determinación de la concurrencia y conjugación de esas circunstancias excepcionales deberá necesariamente pasar por el tamiz del juez electoral quien, siempre aplicando los principios que informan el Derecho Electoral, será el encargado, frente a cada caso concreto, de determinar si ellas se presentan o no y, en consecuencia, si éstas existen y fueran de tal magnitud que dieran lugar a la anulación de la elección o la votación correspondiente, proceder conforme.

N.° 0569-E4-2011 de 11:30 horas del 19 de enero de 2011. Demandas de nulidad acumuladas formuladas por los señores Gerardo Vargas Rojas y William Alvarado Bogantes, relativas a la junta receptora de votos número 4927 del Distrito de Valle la Estrella, cantón de Limón, Provincia de Limón.